El 1 de agosto próximo entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial unificado que, entre las múltiples modificaciones incluye normas que afectarán el funcionamiento actual de las empresas familiares.
“Si bien no hay artículos específicos sobre este tema, hay una serie de nuevas disposiciones que permiten mejorar el marco legal para evitar conflictos, fortalecerlas y darles continuidad”, explica Carlos Molina Sandoval.
El especialista en derecho societario y empresas de familia elaboró un informe con los principales cambios que afectarán a las empresas de familia y que abarca, tanto lo relativo a la incorporación o no del cónyuge o de los hijos a la firma, como la cuestión de la sucesión.
Estos temas impactan en la elaboración del protocolo de la empresa familiar y en el plan de sucesión, que tienen como finalidad darle continuidad a la compañía como una unidad económica.
Los principales impactos, según remarca Molina Sandoval, son los siguientes.
Forma societaria. Las empresas familiares deberán adecuar su estructura legal. Deberán acomodarse las sociedades de hecho o civiles. Si son sociedades anónimas, tendrán que ver si pueden asumir la forma de una sociedad anónima unipersonal.
Si la estructura de la empresa familiar es reducida y ambos cónyuges son los fundadores, no es necesario tener una sociedad de responsabilidad limitada o anónima sino que podrá adoptarse el sistema de las sociedades simples.
Se suprimen las sociedades de hecho y las sustituyen sociedades informales en las que el contrato es plenamente oponible entre las partes y aun frente a terceros (esto es una diferencia importante con respecto al régimen anterior).
Además, en las sociedades informales la responsabilidad no es solidaria sino mancomunada (cada socio responde por una porción y no por todo el pasivo).
Sociedades entre cónyuges. En el nuevo Código se admite cualquier tipo de sociedad entre cónyuges, no sólo una sociedad anónima o una SRL.
El matrimonio puede optar por el régimen de separación de bienes, lo cual impactará en la empresa de uno de ellos. Esto implica que cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales y es responsable por sus deudas.
En el caso de dos socios en concubinato o unión convivencial, el nuevo código establece efectos para casos que superen los dos años de convivencia. Además, se permite establecer pactos de convivencia sobre algunos bienes adquiridos en conjunto.
Fideicomiso sobre bienes o acciones. Se pueden organizar fideicomisos con el patrimonio familiar sobre la parte que posee bienes o acciones de la empresa. Debe inscribirse en un registro público.
Arbitraje. El Código ratifica a esta herramienta para dirimir conflictos en las cuestiones patrimoniales de familia (sea en los fideicomisos, sociedades o en el protocolo).
Testamentos y herencia. A partir de ahora, una persona puede disponer libremente por un monto mayor de su patrimonio para heredar (se amplió de un quinto a un tercio del total en el caso de los hijos lo que no es “porción legítima”). De esta manera, se puede reorganizar de otra manera la sucesión.
Por primera vez en la legislación argentina se permiten los pactos de herencias futura, limitados a una explotación productiva o a participaciones societarias. “Este es un paso importante en orden a la planificación futura”, remarca Molina Sandoval.
Continuidad de la empresa. Hay un artículo importante que se incorpora en este Código que permite al testador imponer a sus herederos la indivisión de la herencia por un término de 10 años. Esta indivisión puede abarcar determinados bienes, un establecimiento comercial, industrial, agrícola o de servicios que conforme una unidad económica, o también, partes o acciones de una sociedad de la cual es el principal accionista.
En caso de que no se haya incorporado esta cláusula, el cónyuge sobreviviente que haya adquirido o ayudado a la constitución de la empresa o participe en la administración puede pedir que la unidad económica no se incluya en el reparto de la herencia. De esta manera también se resguarda la continuidad de la firma.
Protocolo de empresas familiares. Se fortalece por diversos motivos. En primer lugar, por la posibilidad de un “pacto de herencia futura”. En segundo término, porque puede ser incluido en la categoría “contratos asociativos (artículo 1442 del CCC); además, las normas sobre sociedades informales permiten la invocación del protocolo entre socios y la oponibilidad de sus cláusulas a terceros.
Fuente: http://www.lavoz.com.ar/negocios/los-cambios-que-trae-el-nuevo-codigo-civil
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