La siguiente nota publicada por El Cronista Comercial, es
una buena síntesis de las reformas del Código Civil de la Republica Argentina en cuanto a sus implicancias en la Empresa
Familiar.
La nota a transcribir tiene como fuente el link:
http://www.cronista.com/economiapolitica/Nuevo-Codigo-Civil-privilegia-la-continuidad-economica-de-las-empresas-familiares-20150928-0047.html
El nuevo Código Civil y Comercial va a impulsar en la práctica que la transferencia de una generación a otra sea de una empresa familiar se haga a un integrante de la familia y no a todos los herederos por igual, ya que apunta a favorecer la unidad económica, o sea la perduración de la compañía, más allá de que se mantenga o no en manos de la familia del fundador.
"El Código calla toda referencia al valor social de la perduración de la empresa familiar con participación de diversos linajes", afirmó Leonardo J. Glikin, director de CAPS Consultores, y añadió que ese texto legal suministra muchos instrumentos para empresas de dueño único (aunque revistan la forma jurídica de sociedades) y "no brinda ningún instrumento para la empresa articulada con los diversos talentos y niveles de compromiso de los miembros de una familia cada vez más amplia".
Por una parte, el Código establece un mayor margen de libertad para la planificación sucesoria, al aumentar la parte libremente disponible de 20% a 33,33% del patrimonio, para quienes tienen hijos, y de 33,33% a 50%, para quienes, no teniendo hijos, tienen a alguno de sus padres con vida. Y, por otra parte, admite en el artículo 1010 los pactos sobre herencia futura para "la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos". Esos pactos pueden servir para diferentes objetivos, que Glikin resume como sigue:
- Incluir la designación de un heredero como único titular o como socio mayoritario.
- Establecer que no pueden ser socios o accionistas los parientes políticos.
- Definir que, en caso de fallecimiento del socio, su parte debe ser transferida a sus otros socios, y la familia debe recibir una cantidad de dinero (generalmente proveniente de un seguro de vida).
- Establecer que no pueden ser socios o accionistas los parientes políticos.
- Definir que, en caso de fallecimiento del socio, su parte debe ser transferida a sus otros socios, y la familia debe recibir una cantidad de dinero (generalmente proveniente de un seguro de vida).
El artículo 2380 establece la atribución preferencial a favor del cónyuge o un heredero que haya participado en la formación de la empresa. Esto implica que, tanto por decisión del fundador como por pedido del cónyuge o un heredero, la empresa puede quedar en manos de una sola persona. Para Glikin, como consecuencia no querida, "esta disposición aumentará la cultura del mayorazgo, ya que sin duda, el heredero que participa en la formación (nótese que no dice la consolidación) de la empresa, es el hijo varón mayor".
Y el artículo 2373 incorpora el instituto de la licitación en la sucesión, que permite ofrecer una cantidad superior a la valuación, para atribuirse la propiedad de un bien determinado. "Este instituto es un mecanismo adicional para que alguien evite compartir la empresa con su familia, lo que implica reducir la unidad y articulación de una empresa familiar a una simple cuestión aritmética: el que más ofrece se queda con la empresa, en una dinámica que puede repetirse en cada ciclo vital, lo que impide la consolidación de una empresa de familia a lo largo del tiempo", enfatizó Glikin.
Separación de bienes
El nuevo Código ha dispuesto la posibilidad de optar por otro régimen de administración de bienes en el matrimonio: el de separación, por el cual los bienes se mantienen en el patrimonio de quien los adquiere.
Mediante el régimen matrimonial de separación de bienes, los frutos de los bienes propios (por ejemplo, los dividendos de las acciones) son propios, y no gananciales como en el régimen de comunidad.
Mediante el régimen matrimonial de separación de bienes, los frutos de los bienes propios (por ejemplo, los dividendos de las acciones) son propios, y no gananciales como en el régimen de comunidad.
Esto es importante en la empresa, porque en el régimen de comunidad, siempre se plantea el carácter ganancial de la reinversión de los dividendos. Las acciones siguen siendo propias, pero esa reinversión puede dar lugar a un pedido de recompensa por parte del cónyuge (o sus herederos), en el momento de la finalización del matrimonio.
El nuevo Código establece con claridad que se debe mantener la unidad de la empresa y preferentemente de la gestión, por lo que, incluso en el caso de divorcio, deben atribuirse los bienes en función de quiénes han participado en su formación y quiénes están a car go, sin perjuicio del derecho del otro a recibir una compensación en dinero, o en otros bienes, indicó Glikin.
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