Muchas empresas familiares tendrán que transformarse a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial Unificado, que tiene cláusulas que las afectan en diversas materias. Las principales son la organización societaria; su funcionamiento cotidiano y la asunción de responsabilidades; la validez de los Protocolos, que son los contratos internos que regulan las relaciones entre los integrantes de la familia como dueños, los activos de la empresa y la gestión gerencial, y el aseguramiento de la continuidad de la compañía con las nuevas generaciones mediante las nuevas normas sobre matrimonio y herencia.
Hay empresa familiar cuando existe una planificación patrimonial y sucesoria sobre cómo van a pasar los bienes a las sucesivas generaciones para que la compañía siga controlada por la familia y tenga continuidad, enfatizó Carlos Molina Sandoval, abogado y autor de Thomson Reuters La Ley.
Con el nuevo Código Civil y Comercial, por primera vez se permiten las planificaciones sucesorias, dado que los pactos sobre la herencia futura ya no están prohibidos para la empresa familiar, señaló Molina Sandoval.
Ese texto legal niega que la herencia futura pueda ser objeto de los contratos, pero estipula una excepción con los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo. Agrega que, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, esos pactos pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros herederos. Estos pactos son válidos si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.
Por otra parte, hoy se admite que un fundador (padre) pueda dejar a uno de sus hijos, al cónyuge o a un tercero una porción mayor de bienes.
Es que la porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio, mientras que un tercio queda a la libre voluntad del testador.
Además, el testador puede imponer a sus herederos la indivisión de la empresa que deja en herencia por un plazo no mayor de diez años o hasta que los hijos sean mayores de edad.
Por una parte, pareciera que no existe la posibilidad de armar un fideicomiso con la empresa familiar con vistas a la sucesión, ya que el Código excluye a las herencias futuras del objeto del fideicomiso. Sin embargo, Molina Sandoval opinó que esa prohibición no rige para la explotación productiva y las participaciones societarias, basándose en otras cláusulas del Código, y subrayó que habrá que esperar la reglamentación de la norma. Además, el fideicomiso puede ser administrado por un fiduciario - beneficiario, por lo que si fuera posible armarlos con la empresa a heredar, el administrador podría ser el propio heredero, ejemplificó Molina Sandoval.
El protocolo de la compañía
El protocolo es un documento con aspectos legales que tiende a regular las relaciones entre la familia, la empresa y la gobernanza, o sea la gestión diaria, y a profesionalizar a la familia empresaria sobre esos tres ejes.
Hasta el 1 de agosto, cuando entró en vigencia el Código, había muchos protocolos redactados bajo las viejas normas. No será necesario rehacerlos totalmente, pero el nuevo cuerpo legal aporta herramientas más flexibles y sí se deberán adaptar algunas cuestiones.
Molina Sandoval sugirió confeccionar el protocolo bajo la forma de un contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin. A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho.
Este recurso a los contratos asociativos para ordenar el funcionamiento de la empresa familiar se beneficia de que tienen libertad de formas, de contenidos y producen efectos entre las partes aunque no estén inscriptos, dijo el especialista.
El ropaje societario
En el caso de las empresas chicas que estaban organizadas como "sociedades irregulares" o "sociedades de hecho", estas formas jurídicas dejaron de existir y en su lugar, aparecen las sociedades conocidas como "atípicas", "informales" o "de la Sección IV" del Código, que son aquellas que omite requisitos esenciales o que inclumplen formalidades exigidas por la ley.
Estas nuevas sociedades tienen ventajas, ya que las irregulares no se podían invocar entre socios y frente a terceros, mientras que las de hecho sólo lo eran en el momento de la disolución.
Ahora los socios ya no responden solidariamente con todos sus bienes por todo el pasivo de la sociedad frente a los terceros, sino como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales: cada socio responde solo por una porción del pasivo proporcional a su participación.
Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo, entre ellas las atípicas de la Sección IV. A esto se suma que, con el régimen de separación de bienes, se permitirá la compraventa de la parte correspondiente de la sociedad en caso de disolución, por ejemplo, explicó Molina Sandoval.
En otro orden, el Código regula el contrato de arbitraje y se ratifica la procedencia del arbitraje para dirimir los conflictos en las cuestiones patrimoniales de familia, ya sea en los fideicomisos, sociedades o en el protocolo.
Fuente: http://www.cronista.com/economiapolitica/Empresa-familiar-el-nuevo-Codigo-trae-cambios-en-organizacion-social-pactos-internos-y-continuidad-20150824-0028.html
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